Artículo 126 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una medida cautelar (una orden temporal para proteger un derecho antes de un juicio), el juez debe avisar a todas las personas que van a salir perjudicadas por esa orden. Esas personas tendrán un plazo de 5 días hábiles para dar su opinión y decir por qué la medida no debería aplicarse. Si el juez lo considera urgente, desde el principio puede conceder la medida de manera provisional, incluso antes de escuchar a los afectados. Ojo: las medidas se conceden de forma temporal, no son definitivas.
Texto oficial
Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.