Artículo 125 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que si alguien pide una medida cautelar (una orden temporal para proteger algo o evitar un daño mientras se resuelve un asunto), ese trámite se hace como un "incidente", o sea, como un tema aparte dentro del mismo juicio. En el escrito donde se pide, hay que explicar bien: qué pruebas se quieren esconder o destruir, los daños que causa la falta cometida, los obstáculos para que el proceso avance, o el daño grave a la Hacienda Pública o al dinero de las dependencias. También hay que justificar por qué la medida es necesaria y dar el nombre y domicilio de quienes van a verse afectados, para que a ellos también les avisen y puedan dar su opinión.
Texto oficial
Artículo 125. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la Hacienda Pública Local, o bien, al patrimonio de los entes públicos, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.