Artículo 124 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, como medida temporal, pueden suspender a un funcionario público señalado como probable responsable de una falta, pero esto no significa que sea culpable. Durante la suspensión, deben garantizarle un ingreso mínimo para vivir él y su familia, y evitar que lo exhiban públicamente como culpable. Si después resulta inocente, lo regresan a su puesto y le pagan todo el sueldo que perdió. También pueden pedir documentos originales, multar a testigos o responsables con entre 100 y 150 Unidades de Cuenta (cada una vale como 93.50 pesos en 2025), embargar bienes, o tomar otras medidas para proteger el dinero o patrimonio del gobierno.
Texto oficial
Artículo 124. Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes: I. Suspensión temporal de la persona servidora pública señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto de que la persona servidora pública suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, el Ente Público donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido; II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta administrativa; III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de cuenta en la Ciudad de México, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal del Distrito Federal, y V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto, podrán solicitar el auxilio y colaboración de las autoridades competentes federales, estatales y municipales. VI. La custodia de folios reales o mercantiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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