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Artículo 123 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que investigan pueden pedirle a un juez o autoridad que tome medidas temporales para proteger el proceso. Por ejemplo, pueden pedir que se evite esconder o destruir pruebas, que se frene el daño que está causando la falta administrativa, o que no se entorpezca la investigación. También pueden pedir medidas para evitar un daño que no tenga arreglo al dinero del gobierno o de las instituciones públicas. Pero no se pueden tomar estas medidas si causan un daño grave a la sociedad o van en contra de las reglas de orden público.

Texto oficial

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que: I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas; II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.