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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que investigan pueden pedirle a un juez o autoridad que tome medidas temporales para proteger el proceso. Por ejemplo, pueden pedir que se evite esconder o destruir pruebas, que se frene el daño que está causando la falta administrativa, o que no se entorpezca la investigación. También pueden pedir medidas para evitar un daño que no tenga arreglo al dinero del gobierno o de las instituciones públicas. Pero no se pueden tomar estas medidas si causan un daño grave a la sociedad o van en contra de las reglas de orden público.

Texto oficial

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que: I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas; II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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