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Artículo 130 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber qué pasó realmente en un caso, las autoridades pueden usar cualquier testigo o documento que les ayude a aclarar los hechos, sin importar si es de las personas involucradas o de alguien ajeno. Lo único que no pueden hacer es usar pruebas sacadas de manera ilegal o que violen tus derechos humanos. La única prueba que está prohibida es la que obliga a las partes a confesar bajo juramento respondiendo preguntas en un interrogatorio. En pocas palabras, las autoridades tienen libertad para investigar, pero siempre respetando la ley y tus derechos.

Texto oficial

Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.