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Artículo 134 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 134 dice que para que una prueba como un documento, un testigo, una inspección o un dictamen de un experto sea aceptada como completamente válida, el juez o autoridad que resuelve el caso tiene que considerarla confiable y que tenga lógica con lo que ya se sabe. O sea, no cualquier prueba sirve por sí sola; tiene que encajar bien con los hechos y con el razonamiento del juez, y hacerlo sentir seguro de que lo que se está diciendo es verdad.

Texto oficial

Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.