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Artículo 53 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidora pública (empleada del gobierno) comete peculado si usa o se queda con dinero, cosas o personal del gobierno para ella o para sus familiares o socios, sin tener permiso legal o haciendo algo prohibido. También pasa si ella autoriza o pide que alguien más haga eso. Esto aplica a cualquier recurso público, como efectivo, equipo o trabajadores. En pocas palabras, es robar o desviar recursos del gobierno sin derecho.

Texto oficial

Artículo 53. Cometerá peculado la persona servidora pública que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.