Artículo 52 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que un servidor público comete un delito de cohecho (es decir, soborno) si él o ella, o alguien por su encargo, pide, acepta o intenta conseguir algo que no sea su sueldo legal. Eso puede ser dinero, bienes como casas o carros comprados a precio muy bajo, regalos, trabajos o cualquier otro beneficio que no le corresponda. También aplica si ese beneficio es para su esposo(a), familiares cercanos (de sangre o por ley), socios, o personas con las que tenga negocios o trabajo. En pocas palabras, es ilegal que un funcionario use su puesto para obtener ventajas extras para él o su gente cercana.
Texto oficial
Artículo 52. Incurrirá en cohecho la persona servidora pública que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona servidora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.