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Artículo 132 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que el juez o autoridad que está resolviendo un caso tiene que recibir personalmente las declaraciones de los testigos y de los peritos (los expertos que dan su opinión técnica). Además, esa misma autoridad debe estar presente y dirigir todas las pruebas que se presenten, y si algo sale mal, ella es la única responsable. En otras palabras, el juez no puede delegar ese trabajo en otra persona, sino que tiene que hacerlo él mismo.

Texto oficial

Artículo 132. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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