Artículo 87 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público o alguna persona involucrada en una falta administrativa grave desaparece o se cree que va a esconder, vender o gastar su dinero y propiedades para no pagar, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que les congele o asegure esos bienes de inmediato. Esto se hace para garantizar que, si después los castigan con una multa o sanción económica, puedan cobrarla. El congelamiento de los bienes se puede pedir en cualquier momento del proceso, no importa en qué etapa esté. Una vez que ya se les imponga la multa, ese congelamiento se vuelve definitivo y se cobra conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 87. Cuando la persona servidora pública o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará a la Secretaría de Finanzas en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.