Artículo 91 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se sospecha que alguien cometió una falta administrativa (algo ilegal hecho por un servidor público), la investigación puede comenzar sin que nadie la pida (de oficio), por una queja de alguien (denuncia) o por una auditoría hecha por autoridades o auditores externos. Las denuncias pueden hacerse sin dar tu nombre (anónimas). Si das tu nombre, las autoridades deben mantenerlo en secreto para protegerte.
Texto oficial
Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.