Artículo 136 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas, como fotos, documentos o testigos, tienes que presentarlas dentro de los tiempos que marca la ley. Si las entregas después, no las van a aceptar, a menos que sean "pruebas supervenientes". Esto significa pruebas que aparecieron o se generaron después de que se venció el plazo para presentarlas, o pruebas que ya existían antes, pero que jura decir verdad que no sabías que estaban ahí ni pudiste conocerlas a tiempo.
Texto oficial
Artículo 136. Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.