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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas documentos falsos o alterados a alguna autoridad para obtener un permiso, beneficio o ventaja, o para perjudicar a alguien, te pueden acusar por usar información falsa. También aplica si haces como que cumples con requisitos que en realidad no cumpliste. Además, si estás involucrado en una investigación por faltas administrativas y tienes información importante, pero das datos falsos, te tardas sin razón en entregarlos o simplemente no respondes a los requerimientos de la autoridad, puedes ser acusado de obstruir la investigación. Esto solo aplica si antes ya te habían aplicado medidas para obligarte a cooperar, como multas o apercibimientos.

Texto oficial

Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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