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Artículo 69 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas documentos falsos o alterados a alguna autoridad para obtener un permiso, beneficio o ventaja, o para perjudicar a alguien, te pueden acusar por usar información falsa. También aplica si haces como que cumples con requisitos que en realidad no cumpliste. Además, si estás involucrado en una investigación por faltas administrativas y tienes información importante, pero das datos falsos, te tardas sin razón en entregarlos o simplemente no respondes a los requerimientos de la autoridad, puedes ser acusado de obstruir la investigación. Esto solo aplica si antes ya te habían aplicado medidas para obligarte a cooperar, como multas o apercibimientos.

Texto oficial

Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.