Artículo 68 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común y corriente y usas tus contactos, tu dinero o tu poder (aunque sea inventado) para presionar a un funcionario público y así conseguir un beneficio para ti o para alguien más, o para hacerle daño a otra persona o al gobierno, estás cometiendo el delito de tráfico de influencias. No importa si el funcionario aceptó o no tu presión, ni si lograste o no lo que querías: el delito ya se cometió en el momento en que hiciste la intentona.
Texto oficial
Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de las Personas Servidoras Públicas o del resultado obtenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.