Artículo 67 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un ciudadano comete una falta si participa en trámites del gobierno cuando, por ley o por orden de una autoridad, no tiene permitido hacerlo. También aplica cuando alguien actúa a su nombre, pero en realidad busca beneficiar a otra persona que sí está prohibida de participar, para que esa persona obtenga las ventajas del trámite. En ambos casos, tanto el que ayuda como el que recibe el beneficio serán castigados según lo que marca la ley. Es como si un amigo con una orden de restricción te pidiera que vayas a hacer un trámite a su nombre para que él gane algo; entonces tú también te metes en problemas.
Texto oficial
Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.