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Artículo 66 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le ofreces o das cualquier cosa de valor a un servidor público (como un regalo, dinero o un favor) para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, o para que use su influencia para ayudarte, estás cometiendo soborno. Esto aplica aunque el servidor público no acepte el beneficio o aunque no consigas lo que querías. También cuenta si usas a otra persona para que entregue el beneficio por ti. La ley castiga solo el hecho de ofrecerlo, sin importar si lograste tu objetivo.

Texto oficial

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Personas Servidoras Públicas, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichas Personas Servidoras Públicas realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.