Artículo 70 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Incurres en colusión (es decir, te pones de acuerdo de forma ilegal con otros) cuando, para obtener contratos del gobierno local, haces cosas con otras personas para sacar una ventaja injusta o un beneficio prohibido. También es colusión si tú y tus competidores se ponen de acuerdo (con contratos, arreglos o combinaciones) para ganar algo ilegalmente o para perjudicar el dinero del gobierno o de las instituciones públicas. Si usas a un intermediario para lograr esa ventaja indebida en un contrato público, tanto tú como el intermediario serán castigados según la ley.
Texto oficial
Artículo 70. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter local. También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.