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Artículo 159 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos públicos son los que hacen las personas que trabajan en el gobierno cuando están haciendo su trabajo, como un acta de nacimiento o un título de propiedad. Los documentos privados son todos los demás, por ejemplo, un contrato entre dos personas comunes o una carta personal. Si un papel no lo hizo un servidor público en su trabajo, entonces es privado. Así de simple, no hay más vueltas.

Texto oficial

Artículo 159. Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por las Personas Servidoras Públicas en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.