Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 158 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una prueba documental es cualquier información que esté guardada en algún lado, ya sea escrita, en video o en audio, sin importar si está en papel, en una computadora, en un USB o en cualquier otro aparato. El juez puede pedirte que lleves el equipo necesario para que él pueda ver o escuchar esa prueba, si él no tiene cómo hacerlo. Si tú no tienes ese equipo, el juez puede pedir ayuda a la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México o a universidades públicas para que le presten lo que necesita para revisar la prueba.

Texto oficial

Artículo 158. Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada. La Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar a las partes que aporten los instrumentos tecnológicos necesarios para la apreciación de los documentos ofrecidos cuando éstos no estén a su disposición. En caso de que las partes no cuenten con tales instrumentos, dicha autoridad podrá solicitar la colaboración de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, o bien, de las instituciones públicas de educación superior, para que le permitan el acceso al instrumental tecnológico necesario para la apreciación de las pruebas documentales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.