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Artículo 13 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete dos tipos de faltas al mismo tiempo, tanto una grave como una no grave, el caso se maneja por el proceso de las graves. Esto significa que será un tribunal quien decida el castigo, no la autoridad investigadora. Si el tribunal confirma que sí cometió ambos tipos de faltas, al poner la sanción debe considerar también las no graves para aumentar el castigo. En pocas palabras, las faltas leves se toman en cuenta para hacer más severa la multa o sanción que ya se va a aplicar por la falta grave.

Texto oficial

Artículo 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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