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Artículo 14 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta que encaja en varias reglas de castigo, se le abrirá un proceso por cada una por separado, dependiendo de qué tipo de falta sea. Las autoridades que reciben la denuncia deben mandarla al lugar que le toque investigar cada caso. Eso sí, no te pueden castigar dos veces de la misma forma por una sola falta. Además, que un tribunal castigue a un particular no quita que otras autoridades también puedan sancionarlo por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando los actos u omisiones de las Personas Servidoras Públicas materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 9 de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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