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Artículo 15 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Órganos internos de control tienen la facultad de crear acciones para evitar que servidores públicos cometan actos de corrupción. Para esto, primero deben hacer un diagnóstico y tomar en cuenta sus funciones. Estas acciones sirven para orientar cómo deben actuar los funcionarios en su trabajo, siempre en coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Además, las oficinas de la Secretaría y los Órganos internos de control deben seguir las reglas generales que dé la Secretaría. Pero el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos autónomos pueden hacer sus propias reglas porque son independientes.

Texto oficial

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las Personas Servidoras Públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. En la implementación de las acciones referidas, las unidades administrativas de la Secretaría y los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades que le están adscritos, deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En el caso de los Órganos internos de control en el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos, emitirán los lineamientos señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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