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Artículo 43 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México va a tener una plataforma digital especial donde se va a publicar cada 15 días los nombres y el área de trabajo de los funcionarios públicos que participan en trámites de contratos, como cuando se asigna un contrato, una concesión, una licencia o un permiso, y también cuando se venden bienes o se hacen avalúos. El Comité Coordinador definirá cómo y en qué formato se debe registrar esa información. Toda esta información debe estar disponible para cualquier persona en un sitio de internet.

Texto oficial

Artículo 43. La Plataforma Digital de la Ciudad de México incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de las Personas Servidoras Públicas, que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet. Sección quinta Del protocolo de actuación en contrataciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.