Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14590/42
Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o algún otro organismo investigador presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía), tiene la obligación de ayudar en todo el proceso penal que se inicie. Esto significa que deben trabajar de la mano con el Ministerio Público para que el caso avance, aportando pruebas o información. En pocas palabras, no pueden solo denunciar y quedarse cruzados de brazos.

Texto oficial

Artículo 42. Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante} el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. Sección cuarta Régimen de las Personas Servidoras Públicas que participan en contrataciones públicas

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.