Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14590/41
Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Órganos internos de control (las áreas que vigilan a los servidores públicos) pueden acusar a alguien ante el Ministerio Público (como la fiscalía). Esto pasa si esa persona, durante el tiempo que tuvo su puesto, tenía bienes que crecieron de forma sospechosa y no puede explicar de dónde sacó el dinero para comprarlos, o si actúa como dueño de cosas que no están a su nombre. En pocas palabras, si un funcionario público tiene más dinero o propiedades de lo que debería según su sueldo y no lo justifica, las autoridades pueden denunciarlo.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.