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Artículo 41 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Órganos internos de control (las áreas que vigilan a los servidores públicos) pueden acusar a alguien ante el Ministerio Público (como la fiscalía). Esto pasa si esa persona, durante el tiempo que tuvo su puesto, tenía bienes que crecieron de forma sospechosa y no puede explicar de dónde sacó el dinero para comprarlos, o si actúa como dueño de cosas que no están a su nombre. En pocas palabras, si un funcionario público tiene más dinero o propiedades de lo que debería según su sueldo y no lo justifica, las autoridades pueden denunciarlo.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.