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Artículo 59 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y das luz verde, contratas o nombras a alguien que la ley ya había prohibido para ese puesto o para trabajar con el gobierno, te pueden hacer responsable. Esto aplica tanto si la persona tiene una prohibición por alguna regla, como si fue castigada oficialmente (inhabilitada) y su sanción aparece registrada en el sistema nacional de personas sancionadas. En pocas palabras, no puedes contratar a quien esté vetado, y si lo haces, te meterás en problemas.

Texto oficial

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida la persona servidora pública que acepte la participación, genere o emita cualquier tipo de autorización en cualquier clase de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición normativa o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de Personas Servidoras Públicas y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional y Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.