Artículo 58 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y tienes que atender un asunto donde tú o alguien cercano a ti (como un familiar o amigo) pueda salir beneficiado, eso se llama Conflicto de Interés y no debes participar. En cuanto te des cuenta de que hay un conflicto, debes avisarle a tu jefe inmediato y pedirle que te saquen de ese asunto. Tu jefe tiene la obligación de decirte, por escrito y con al menos 48 horas de anticipación, si no es posible que te retires; en ese caso, te dará instrucciones claras para que manejes el asunto de manera imparcial y objetiva.
Texto oficial
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés la persona servidora pública que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, la persona servidora pública informará tal situación a su superior inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del superior jerárquico inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.