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Artículo 20 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los encargados de vigilar que todo se haga bien dentro del gobierno (los Órganos internos de control) puedan formarse y ser evaluados, se deben seguir las reglas que marca el Sistema de Profesionalización de la Secretaría de la Contraloría General. A los jefes de estos equipos de vigilancia, que están en dependencias, oficinas descentralizadas, alcaldías y empresas del gobierno, la Secretaría les tiene que dar capacitación y certificación constantes. El objetivo de todo esto es evaluar seguido qué tan bien hacen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 20. Para la formación y evaluación profesional de los integrantes de los Órganos internos de control, se deberán observar los criterios del Sistema de Profesionalización establecido por la Secretaria de la Contraloría General. A los titulares de los órganos internos de control de las de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, la Secretaria garantizará una permanente y adecuada capacitación y certificación que tenga por objeto desarrollar una continua evaluación del desempeño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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