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Artículo 64 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las faltas graves que cometen los funcionarios públicos o servidores públicos (como policías, burócratas o empleados del gobierno) cuando obstruyen la justicia. Pasa cuando: 1. El funcionario finge que una falta grave es algo leve para que no se investigue como debe. 2. No inicia una investigación en un plazo de 30 días naturales (contando fines de semana y festivos) después de enterarse de una falta grave. 3. Revela la identidad de alguien que denunció anónimamente. 4. No notifica o no registra las sanciones que ya están firmes. Además, el funcionario que denuncia una falta grave o es testigo puede pedir protección, y su propio lugar de trabajo debe atender su solicitud rápido. También aplican las reglas del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para cuidar a los denunciantes y testigos.

Texto oficial

Artículo 64. Las Personas Servidoras Públicas responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley. IV. Se abstengan de notificar o solicitar la inscripción de las sanciones administrativas firmes que impongan. Para efectos de la fracción anterior, las Personas Servidoras Públicas que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante. Los Servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante, sin perjuicio de las medidas que establezca el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para la protección de denunciantes, testigos y afectos por hechos de corrupción. Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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