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Artículo 99 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Auditoría Superior (la que revisa el dinero del gobierno) descubre que alguien cometió una falta administrativa que no es grave, debe avisar a la Secretaría o al órgano de control interno (como un supervisor de cada dependencia) para que ellos se encarguen según lo que les toca hacer. También, cuando los órganos internos o la Auditoría encuentran posibles faltas en sus auditorías o revisiones, todo lo que encontraron se envía a la autoridad que investiga (llamada autoridad investigadora). Básicamente, se trata de pasar el caso al lugar correcto para que lo revisen.

Texto oficial

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas no graves, darán vista a la Secretaría o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones. El resultado de las auditorías, verificaciones, revisiones e inspecciones que en el ámbito de sus atribuciones lleven los Órganos internos de control y la Auditoría Superior que deriven en presuntas faltas administrativas se remitirán a la autoridad investigadora correspondiente. Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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