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Artículo 100 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la investigación termine, las autoridades van a revisar todos los datos y pruebas para decidir si hubo una falta (algo que esté prohibido por la ley) y de ser así, van a decir si es grave o no. Si la autoridad que hizo auditorías o revisiones lo cree necesario, puede hacer más investigaciones. Si encuentran que sí hubo una falta, la van a incluir en un documento llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y lo van a mandar a otra autoridad para que empiece el proceso legal. Pero si no hay suficientes pruebas para demostrar que alguien cometió la falta, van a archivar el caso y cerrarlo. Eso no impide que lo vuelvan a abrir después si aparecen nuevas pruebas y todavía no haya pasado el tiempo permitido para sancionar. En ese caso, le van a avisar la decisión por escrito a los servidores públicos, particulares y a los que hicieron la denuncia (si se les puede identificar), en un plazo de 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. En tratándose de los resultados de las verificaciones, revisiones, investigaciones y auditorías efectuadas por la autoridad competente, podrá de estimarlo pertinente, realizar investigaciones adicionales. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a las Personas Servidoras Públicas y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.