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Artículo 140 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide que ayudes a una autoridad (como un juez) a investigar un caso, aunque no tengas nada que ver con el pleito, estás obligado a cooperar. Eso significa que si te piden un documento, un objeto o tu testimonio, tienes que darlo cuando te lo soliciten. Pero hay excepciones: tus papás, abuelos, hijos, esposo o esposa no están obligados a declarar en tu contra. Tampoco tienen que hacerlo personas que por su trabajo guardan secretos, como doctores o abogados, si eso implica perjudicar a alguien con quien tienen esa relación especial.

Texto oficial

Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.