Artículo 140 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que ayudes a una autoridad (como un juez) a investigar un caso, aunque no tengas nada que ver con el pleito, estás obligado a cooperar. Eso significa que si te piden un documento, un objeto o tu testimonio, tienes que darlo cuando te lo soliciten. Pero hay excepciones: tus papás, abuelos, hijos, esposo o esposa no están obligados a declarar en tu contra. Tampoco tienen que hacerlo personas que por su trabajo guardan secretos, como doctores o abogados, si eso implica perjudicar a alguien con quien tienen esa relación especial.
Texto oficial
Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.