Artículo 141 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estás en un juicio en México, las leyes mexicanas no tienes que demostrarlas, el juez ya las conoce. Pero si necesitas que se aplique una ley de otro país, ahí sí tienes que probar que esa ley existe, que es válida, qué dice exactamente y hasta dónde llega. Para eso, el juez puede pedir información a la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque tú también puedes presentar tus propias pruebas sobre esa ley extranjera.
Texto oficial
Artículo 141. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.