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Artículo 142 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien resuelve el caso (como un juez o autoridad) puede pedir pruebas extra si cree que hacen falta para aclarar los hechos, sin que eso signifique que la investigación vuelva a empezar desde cero. Solo puede hacerlo si esas pruebas ayudan a entender si hubo una falta administrativa y quién la cometió. Cuando se consigan esas pruebas, se les notificará a todas las partes (como al acusado y al que acusa) y tendrán 3 días para decir lo que les parezca. Si no están de acuerdo con las pruebas, pueden impugnarlas en un proceso aparte (llamado incidente), cuestionando si sirven o cuánto valen.

Texto oficial

Artículo 142. Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la Falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.