Artículo 143 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las pruebas de un juicio o proceso se tienen que hacer en otro lugar fuera de donde está la autoridad que está revisando el caso, esa autoridad puede pedir ayuda a las autoridades de ese otro lugar. Eso se hace a través de un documento formal llamado "exhorto" o "carta rogatoria". Para las cartas rogatorias aplican los acuerdos especiales que México haya firmado con otros países.
Texto oficial
Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Sección Quinta De las pruebas en particular
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.