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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14590/143
Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las pruebas de un juicio o proceso se tienen que hacer en otro lugar fuera de donde está la autoridad que está revisando el caso, esa autoridad puede pedir ayuda a las autoridades de ese otro lugar. Eso se hace a través de un documento formal llamado "exhorto" o "carta rogatoria". Para las cartas rogatorias aplican los acuerdos especiales que México haya firmado con otros países.

Texto oficial

Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Sección Quinta De las pruebas en particular

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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