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Artículo 139 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide un documento o informe que está en manos de un particular o de una institución del gobierno, y no se lo entregan sin una razón válida, la autoridad que está resolviendo el asunto puede ordenar que le den el documento. Para obligar a que se entregue, puede usar métodos como multas o hasta el uso de la fuerza pública. Esto aplica sin importar si quien pide el documento eres tú o la otra parte del asunto.

Texto oficial

Artículo 139. En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la expedición de un documento o informe que obre en poder de cualquier persona o Ente público, y no se haya expedido sin causa justificada, la Autoridad resolutora del asunto ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá hacer uso de los medios de apremio previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.