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Artículo 138 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento público, como una fecha histórica o un desastre natural muy conocido. En este artículo se dice que no necesitas comprobar o demostrar esos hechos con pruebas, porque ya son obvios para todos. Además, la autoridad que está resolviendo tu caso (como un juez) puede mencionarlos aunque tú o la otra persona no hayan hablado de ellos en el juicio. Así que no te preocupes por tener que probar algo que ya es de dominio público.

Texto oficial

Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.