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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno deben portarse con honestidad y transparencia, sin hacer distinciones injustas entre la gente, y siempre siguiendo las leyes. Tienen que actuar con profesionalismo, lealtad y justicia, además de rendir cuentas y ser eficientes en su trabajo. También deben cumplir las reglas de su puesto y no usar su cargo para obtener beneficios personales, como regalos o lujos. Su prioridad siempre tiene que ser el bienestar de la gente, no sus intereses personales, y deben tratar a todos de manera justa y sin favoritismos. Tienen la obligación de cuidar el dinero público como si fuera suyo, siguiendo los principios de ahorro y transparencia, y deben respetar los derechos humanos que marca la Constitución. Además, deben evitar cualquier situación donde sus intereses personales se peleen con su trabajo, y no pueden hacer tratos privados que comprometan al gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia y no discriminación, así como los de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas un trato equitativo, conforme a sus condiciones y necesidades particulares, sin que ello implique conceder privilegios o preferencias indebidas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Gobierno de la Ciudad de México. Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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