LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200Los expedientes son como los "archivos" o carpetas de un caso. Para armarlos, todos los documentos deben estar en español o en alguna lengua nacional de México, y firmados por la persona que los presenta o con su huella digital. Si alguien no sabe o no puede firmar, solo pone su huella, o puede pedir que otra persona firme por él, pero entonces esa persona tiene que ir personalmente ante la autoridad a confirmar el escrito en un plazo de 3 días, o el documento se da por no presentado. Si algún papel está en otro idioma, hay que incluir una traducción y mostrarles a las partes para que digan si están de acuerdo. En los documentos, las fechas y cantidades deben escribirse con letra, sin abreviaturas, y si te equivocas, solo táchalo con una línea delgada que aún se pueda leer, y anota el error al final; esto no aplica si usas computadora, pero la autoridad debe asegurarse de que todo quede claro. Todas las hojas deben ir numeradas, selladas y firmadas en orden, y cada actuación debe ser autorizada por la autoridad encargada, a veces con ayuda de un secretario que dé fe de lo que pasó.
- Art. 201Si en un juicio o proceso legal falta algún requisito importante que deje a una de las partes sin posibilidad de defenderse, todo lo que se haya hecho será inválido. Eso significa que no tendrá efecto legal. Pero ojo: la persona que causó ese error no puede quejarse después de que el proceso sea nulo.
- Art. 202Este artículo clasifica las decisiones que toma un juez o autoridad durante un juicio de responsabilidad administrativa. Los "acuerdos" son órdenes sencillas para avanzar en el trámite. Los "autos provisionales" son decisiones que se aplican de inmediato, pero de manera temporal. Los "autos preparatorios" sirven para organizar el juicio, como aceptar pruebas o preparar el caso. Las "sentencias interlocutorias" resuelven un problemita que surge durante el proceso, mientras que las "sentencias definitivas" deciden si alguien es culpable o no al final del juicio.
- Art. 203Una resolución (como un fallo o una decisión oficial) debe llevar la firma de la autoridad que la emitió, escrita a mano, no una firma digital o copia. Si aplica, también la debe firmar a mano el secretario encargado, tal como lo indiquen las leyes. Esto es para asegurar que la resolución es auténtica y que quien la firma se hace responsable.
- Art. 204Cuando un juez firma un acuerdo, auto o sentencia, ya no se puede cambiar lo que dice. Pero si el texto está confuso o no se entiende bien, el juez sí puede aclararlo, sin alterar lo que decidió. Esa aclaración la puede hacer el juez por su cuenta o si tú o la otra persona se la piden dentro de los tres días hábiles después de que les avisen la resolución. Si alguien pide la aclaración, el juez tiene que responder también en los siguientes tres días hábiles.
- Art. 205Todas las decisiones que saque un juez deben ser fáciles de entender y no tener vueltas ni contradicciones. El juez solo puede resolver lo que tú o la otra parte le pidieron en el juicio, ni más ni menos. Además, tiene que redactar todo en un lenguaje sencillo y sin usar palabras complicadas o copiar textos largos que no vienen al caso. En pocas palabras, la sentencia debe ser derechita al punto y clara para que cualquiera la entienda.
- Art. 206Cuando un juez o autoridad da una resolución (como una sentencia o dictamen), esa decisión se vuelve definitiva si ya pasó el tiempo que marca la ley para impugnarla y nadie presentó una queja o recurso legal contra ella. También se considera firme desde el momento en que se emite, si por ley no existe ninguna forma de pedir que la revisen o la cambien. En pocas palabras, una resolución firme es aquella que ya no puedes pelear ni modificar.
- Art. 207Este artículo dice que cuando un juez o autoridad da su veredicto final sobre un caso de faltas administrativas graves, ese documento (la sentencia) debe incluir varias cosas obligatorias: la fecha, el lugar y quién la emitió; los antecedentes del caso; los hechos que las partes están discutiendo; y cómo se evaluaron las pruebas que presentaron. Además, la sentencia debe explicar las razones legales por las que se tomó la decisión, especialmente si hubo daños al dinero del gobierno o al patrimonio público. También debe decir si realmente existió o no una falta grave cometida por un servidor público o un particular, y si esa persona es completamente responsable. Si se determina que hubo daños, la autoridad debe señalar la relación directa entre la falta y el daño, cuánto vale ese daño, y cuánto se tiene que pagar como indemnización, explicando cómo se calculó esa cantidad. Por último, la sentencia debe incluir la sanción para el responsable y los puntos donde se explica cómo se va a cumplir esa decisión. Si durante el caso la autoridad encuentra pistas de que otras personas podrían haber cometido faltas, puede ordenar que se inicien investigaciones contra ellas.
- Art. 208Cuando un servidor público comete una falta administrativa no grave (como un error o incumplimiento menor en su trabajo), el proceso sigue estos pasos: primero, la autoridad que investiga entrega un informe de lo que pasó a otra autoridad, que revisa si es válido en un plazo de 3 días y puede pedir correcciones. Si se admite, se cita al servidor público señalado para que asista a una audiencia, avisándole con al menos 10 días hábiles de anticipación (y máximo 15), y se le informa que tiene derecho a no declararse culpable y a ser defendido por un abogado, incluso uno de oficio si no tiene. En la audiencia, el servidor puede dar su versión por escrito o de palabra, ofrecer pruebas (como documentos que tenga o haya solicitado), y cualquier otra persona involucrada también puede presentar sus pruebas. La audiencia solo se puede posponer por razones de fuerza mayor, como un accidente o emergencia seria.
- Art. 209Cuando se trata de faltas graves de servidores públicos o de particulares, se debe seguir un proceso especial. Primero, la autoridad que investiga (Autoridad substanciadora) tiene 3 días hábiles para mandar el expediente al Tribunal y avisar a todos los involucrados. El Tribunal revisa que la falta realmente sea grave; si no lo es, regresa el caso a la autoridad que corresponda. Si la falta es grave pero está mal clasificada, le pide a la autoridad investigadora que la corrija en 3 días hábiles; si se niega, debe explicar por qué y el Tribunal sigue con el proceso. Una vez que el Tribunal acepta el caso, notifica a las partes y, en 15 días hábiles, decide qué pruebas se admiten y cómo se presentan. Después de desahogar las pruebas, se abren 5 días hábiles para que ambas partes den sus argumentos finales (alegatos). Finalmente, el Tribunal tiene 30 días hábiles para dictar su resolución, y si el caso es muy complicado, puede pedir otros 30 días hábiles más, pero solo una vez. Todo esto aplica para faltas graves.
- Art. 210Si eres un funcionario público y te acusan de una falta administrativa no grave (algo como un error o descuido en tu trabajo), tienes derecho a pelear la decisión. Puedes pedir una revisión de tu caso ante la misma autoridad que te sancionó, pero solo tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron oficialmente. A esto se le llama "recurso de revocación". Si después de esa revisión no estás de acuerdo con el resultado, aún puedes llevar tu caso a un tribunal especial, iniciando un "juicio contencioso administrativo".
- Art. 211Para iniciar el recurso de revocación, tienes que presentar un escrito explicando por qué no estás de acuerdo con una resolución y ofrecer las pruebas que tengas. La autoridad revisará tu escrito en tres días hábiles y puede aceptarlo, pedirte que corrijas algo o rechazarlo si no cumple con los requisitos. Si te piden corregir algo, tienes tres días para hacerlo, y si no lo haces, el recurso será rechazado. Mientras arreglas lo que falta, se detiene el tiempo que tiene la autoridad para resolver tu caso. Una vez que entregues todas las pruebas, la autoridad tiene 30 días hábiles para darte una respuesta y debe notificártela en menos de 72 horas.
- Art. 212Si presentas una queja o recurso legal, esto detiene temporalmente el efecto de la decisión que estás impugnando, siempre y cuando cumplas dos cosas: 1) tú mismo pidas esa suspensión, y 2) que no perjudique a la sociedad ni viole reglas importantes. Si la suspensión puede dañar a otra persona, tendrás que dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir los daños si al final pierdes el caso. Si el daño no se puede medir en dinero, la autoridad decide a su criterio cuánto debes garantizar. Además, la autoridad tiene máximo 24 horas para responder si te concede o no la suspensión.
- Art. 213Este artículo explica que puedes presentar una queja (llamada "recurso de reclamación") cuando una autoridad, durante un procedimiento por faltas administrativas, decida cosas como: aceptar o rechazar el informe de responsabilidad, tu contestación o alguna prueba; también si ordena o niega cerrar el caso antes de tiempo; o si deja participar o no a alguien que tenga interés directo en el asunto. Básicamente, sirve para impugnar ciertas decisiones que afectan cómo se lleva el proceso. No aplica para cualquier cosa, solo para estas situaciones específicas. Piensa que es como un "reclamo" que puedes hacer si no estás de acuerdo con esos pasos del procedimiento.
- Art. 214Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez o autoridad, tienes 5 días hábiles (contando solo días laborales) para presentar una queja formal llamada "reclamación" ante la misma autoridad que tomó esa decisión. Una vez que presentes tu queja, le darán 3 días hábiles a la otra parte para que dé su respuesta, y luego la autoridad tendrá 5 días hábiles para resolver si te da la razón o no. Lo importante es que, cuando la autoridad resuelva tu reclamación, ya no podrás volver a impugnar esa resolución con otro recurso legal; ahí se acaba el asunto.
- Art. 215Si un juez o un tribunal da una resolución (una decisión), las personas que salgan afectadas (los responsables o terceros) pueden quejarse. Esa queja se llama "apelación" y debe hacerse ante la instancia que indique la ley del tribunal. Para presentar la apelación, hay que entregar un escrito (un documento por escrito) dirigido a la Sección Especializada de la Sala Superior. Eso debe hacerse dentro de los 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que te notifiquen la resolución. En ese escrito tienes que explicar claramente por qué crees que la decisión te perjudica o te causó un daño (a eso se le llama "agravios"). Además, debes incluir una copia del escrito para que se quede en el expediente del caso, y otra copia para cada una de las partes involucradas.
- Art. 216El artículo 216 dice que puedes inconformarte (presentar una queja formal) cuando una autoridad decida sancionarte por una falta administrativa grave o si eres un particular que cometió una falta. También puedes hacerlo si la autoridad dice que no hay responsabilidad para los servidores públicos o particulares que investigaron. Esa queja se llama "recurso de apelación" y sirve para pedirle a un juez que revise la decisión. En pocas palabras, si te afecta una resolución sobre sanciones o sobre si alguien es culpable, tienes derecho a apelar.
- Art. 217La Sección Especializada de la Sala Superior tiene tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si acepta o rechaza tu queja o recurso. Si la rechazan, debe ser porque hay una razón clara y evidente para no aceptarlo. Si tu escrito tiene errores o le faltan requisitos (los del artículo 216), te darán máximo tres días hábiles para corregirlos o completarlos. Después, les avisarán a todas las partes involucradas para que digan lo que quieran en otros tres días hábiles, y al final la Sala resolverá con lo que tenga en el expediente.
- Art. 218Esta regla le dice a los jueces cómo deben revisar las quejas o apelaciones. Primero, tienen que ordenar los argumentos según su importancia lógica. Siempre deben darle prioridad a revisar los temas de fondo (lo más importante del caso) antes que los detalles de procedimiento o forma (cosas técnicas). Pero hay dos excepciones: pueden cambiar ese orden si al hacerlo descubren que la persona acusada es inocente, o si la autoridad que investiga dice que los errores de procedimiento le impidieron saber la verdad. Además, si los mismos jueces se dan cuenta de que hay fallas de fondo que podrían llevar a cerrar el caso o declarar inocente al acusado, tienen la obligación de revisarlas primero, aunque nadie se las pida.
- Art. 219Si un trabajador del gobierno gana su caso y se le da la razón en la revisión de su castigo, el patrón (el gobierno) debe devolverle de inmediato todos sus derechos que le habían quitado. Por ejemplo, si lo suspendieron sin sueldo, le tienen que pagar el tiempo que perdió, tal como lo dice la sentencia. Pero esto no aplica para agentes del Ministerio Público, peritos oficiales ni policías de la Ciudad de México. A ellos no los pueden reincorporar a su trabajo, aunque ganen el caso; solo tienen derecho a que les paguen una indemnización por lo que sufrieron, según lo que marca la Constitución.
- Art. 220Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX da una decisión final sobre un caso, la Secretaría (dependencia del gobierno), los órganos de control interno de las instituciones públicas o la Auditoría Superior de la CDMX pueden inconformarse con esa decisión. Para hacerlo, tienen que presentar un escrito pidiendo una revisión en el mismo tribunal, a más tardar 10 días hábiles después de que les avisen oficialmente la decisión. El trámite de esa revisión se hace siguiendo las mismas reglas que marca la Ley de Amparo para las revisiones en juicios indirectos. Y ojo: cuando un Tribunal Colegiado de Circuito resuelva esa revisión, ya no se puede hacer ningún otro juicio o recurso para seguir peleando el asunto.
- Art. 221Cuando te pongan una falta administrativa no grave, como una multa chiquita, tienes que cumplirla al instante, apenas te la impongan la Secretaría o los órganos internos de control. La forma de pagarla o cumplirla viene en el papel que te den como resolución. Si además te obligan a reparar algún daño o devolver dinero, esa parte se turna a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad que corresponda para que se encargue de cobrarlo.
- Art. 222Si eres un servidor público de base (un trabajador fijo del gobierno), el que te suspendan o te corran del trabajo depende del jefe máximo de la dependencia donde trabajes. Ese jefe es el encargado de aplicar el castigo, no otra persona. Esto aplica tanto para suspensiones temporales como para despidos definitivos.
- Art. 223Cuando un tribunal te impone una multa, esa multa se convierte en una deuda que le debes al gobierno de la Ciudad de México. Esa deuda se puede cobrar de manera forzosa, igual que cuando no pagas tus impuestos. Para cobrarla, la Secretaría de Finanzas de la CDMX va a usar un proceso administrativo especial, como un cobrador oficial. El tribunal le avisará a esa secretaría para que empiece con el cobro, sin que tengas que ir a juicio otra vez.
- Art. 224Cuando ya no se puede impugnar una sentencia que declara a un servidor público como totalmente responsable de una falta administrativa grave, el Tribunal debe actuar de inmediato y sin que nadie se lo pida. Tiene que enviar un oficio (documento oficial) a las autoridades correspondientes para que cumplan la sentencia. Si la sanción es suspensión, destitución o inhabilitación, avisa al jefe directo del funcionario y a la Secretaría u Órganos internos de control para que apliquen la sanción y la registren. Si hay que pagar una indemnización o multa, se notifica a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Las autoridades tienen 10 días para informar cómo cumplieron la sentencia, y en el caso del pago, deben avisar hasta que se haya cubierto todo.
- Art. 225Una vez que un juez ya no pueda cambiar su sentencia sobre faltas de particulares -es decir, cuando ya sea definitiva-, el Tribunal de Justicia tiene la obligación de mandar la notificación a las autoridades correspondientes, sin que nadie se lo pida y sin tardanza. Si la sentencia dice que una persona no puede participar en contratos de compras, rentas, servicios o construcciones del gobierno, el Tribunal debe publicar eso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de todos los estados del país. Si además se le impone al responsable pagar una multa o una indemnización, el Tribunal debe avisarle a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad que corresponda para que cobre lo que se debe.
- Art. 226Este artículo habla sobre lo que pasa cuando una empresa (a la que la ley llama "persona moral") infringe la ley y un juez le dicta una sentencia. El tribunal le mandará un oficio (un documento oficial) a la empresa para que cumpla con lo que dice la sentencia. Si la orden del juez es suspender las actividades de la empresa, entonces se le avisará a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se anotará en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (como un historial oficial de las empresas), y se publicará un resumen de la sentencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante de la zona. Si la orden es disolver la empresa (es decir, cerrarla para siempre), entonces los responsables tienen que seguir las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles o del Código Civil de la Ciudad de México, que explican cómo se debe liquidar y cerrar una sociedad.
- Art. 227Cuando un juez o un tribunal ya tomó una decisión final y firme (que ya no se puede cambiar) diciendo que no hubo falta grave de un servidor público o de un particular, el tribunal debe enviar un oficio (un documento oficial) para informar la sentencia y lo que ordena, sin esperar a que alguien lo pida y sin demora. Si antes se había suspendido al servidor público de su trabajo, el tribunal ordena que lo regresen a su puesto de inmediato.
- Art. 228El Artículo 228 dice que si tu jefe directo, el jefe de una oficina de gobierno o cualquier autoridad que tenga la obligación de cumplir con las medidas cautelares (es decir, órdenes temporales para proteger algo mientras se resuelve un caso) no las cumple, le pueden abrir un proceso de responsabilidad administrativa, que es como un castigo por no hacer bien su chamba según la ley. Además, mientras no haya una sentencia final, el Magistrado (juez) que estuvo a cargo del caso puede cambiar o cancelar la decisión sobre las medidas cautelares, si después de eso pasa algo nuevo que lo justifique. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a aplicarse la ley: por ejemplo, entra en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También dicen que los asuntos que ya estaban en proceso antes se terminan con las reglas de aquel entonces, y que los servidores públicos deben seguir usando los formatos viejos para declarar su patrimonio hasta que el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción saque unos nuevos.