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Artículo 202 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica las decisiones que toma un juez o autoridad durante un juicio de responsabilidad administrativa. Los "acuerdos" son órdenes sencillas para avanzar en el trámite. Los "autos provisionales" son decisiones que se aplican de inmediato, pero de manera temporal. Los "autos preparatorios" sirven para organizar el juicio, como aceptar pruebas o preparar el caso. Las "sentencias interlocutorias" resuelven un problemita que surge durante el proceso, mientras que las "sentencias definitivas" deciden si alguien es culpable o no al final del juicio.

Texto oficial

Artículo 202. Las resoluciones serán: I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite; II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente; III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo; IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.