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Artículo 212 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o recurso legal, esto detiene temporalmente el efecto de la decisión que estás impugnando, siempre y cuando cumplas dos cosas: 1) tú mismo pidas esa suspensión, y 2) que no perjudique a la sociedad ni viole reglas importantes. Si la suspensión puede dañar a otra persona, tendrás que dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir los daños si al final pierdes el caso. Si el daño no se puede medir en dinero, la autoridad decide a su criterio cuánto debes garantizar. Además, la autoridad tiene máximo 24 horas para responder si te concede o no la suspensión.

Texto oficial

Artículo 212. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los siguientes requisitos: I. Que la solicite el recurrente, y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará discrecionalmente el importe de la garantía. La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto a la suspensión que solicite el recurrente. Sección Segunda De la Reclamación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.