Artículo 211 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para iniciar el recurso de revocación, tienes que presentar un escrito explicando por qué no estás de acuerdo con una resolución y ofrecer las pruebas que tengas. La autoridad revisará tu escrito en tres días hábiles y puede aceptarlo, pedirte que corrijas algo o rechazarlo si no cumple con los requisitos. Si te piden corregir algo, tienes tres días para hacerlo, y si no lo haces, el recurso será rechazado. Mientras arreglas lo que falta, se detiene el tiempo que tiene la autoridad para resolver tu caso. Una vez que entregues todas las pruebas, la autoridad tiene 30 días hábiles para darte una respuesta y debe notificártela en menos de 72 horas.
Texto oficial
Artículo 211. La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes: I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio de la persona servidora pública le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir; II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución; III. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, La Secretaría, el titular del Órgano interno de control o la persona servidora pública en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.