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Artículo 213 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que puedes presentar una queja (llamada "recurso de reclamación") cuando una autoridad, durante un procedimiento por faltas administrativas, decida cosas como: aceptar o rechazar el informe de responsabilidad, tu contestación o alguna prueba; también si ordena o niega cerrar el caso antes de tiempo; o si deja participar o no a alguien que tenga interés directo en el asunto. Básicamente, sirve para impugnar ciertas decisiones que afectan cómo se lleva el proceso. No aplica para cualquier cosa, solo para estas situaciones específicas. Piensa que es como un "reclamo" que puedes hacer si no estás de acuerdo con esos pasos del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.