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Artículo 214 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez o autoridad, tienes 5 días hábiles (contando solo días laborales) para presentar una queja formal llamada "reclamación" ante la misma autoridad que tomó esa decisión. Una vez que presentes tu queja, le darán 3 días hábiles a la otra parte para que dé su respuesta, y luego la autoridad tendrá 5 días hábiles para resolver si te da la razón o no. Lo importante es que, cuando la autoridad resuelva tu reclamación, ya no podrás volver a impugnar esa resolución con otro recurso legal; ahí se acaba el asunto.

Texto oficial

Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles. De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno. Sección Tercera De la Apelación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.