Artículo 215 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o un tribunal da una resolución (una decisión), las personas que salgan afectadas (los responsables o terceros) pueden quejarse. Esa queja se llama "apelación" y debe hacerse ante la instancia que indique la ley del tribunal. Para presentar la apelación, hay que entregar un escrito (un documento por escrito) dirigido a la Sección Especializada de la Sala Superior. Eso debe hacerse dentro de los 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que te notifiquen la resolución. En ese escrito tienes que explicar claramente por qué crees que la decisión te perjudica o te causó un daño (a eso se le llama "agravios"). Además, debes incluir una copia del escrito para que se quede en el expediente del caso, y otra copia para cada una de las partes involucradas.
Texto oficial
Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determine la ley orgánica del Tribunal. El recurso de apelación se promoverá mediante escrito dirigido a la Sección Especializada de la Sala Superior, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.