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Artículo 218 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla le dice a los jueces cómo deben revisar las quejas o apelaciones. Primero, tienen que ordenar los argumentos según su importancia lógica. Siempre deben darle prioridad a revisar los temas de fondo (lo más importante del caso) antes que los detalles de procedimiento o forma (cosas técnicas). Pero hay dos excepciones: pueden cambiar ese orden si al hacerlo descubren que la persona acusada es inocente, o si la autoridad que investiga dice que los errores de procedimiento le impidieron saber la verdad. Además, si los mismos jueces se dan cuenta de que hay fallas de fondo que podrían llevar a cerrar el caso o declarar inocente al acusado, tienen la obligación de revisarlas primero, aunque nadie se las pida.

Texto oficial

Artículo 218. La Sección Especializada de la Sala Superior procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia de la persona servidora pública o del particular, o de ambos; o que en el caso de que el recurrente sea la Autoridad Investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los involucrados. En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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