Artículo 226 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa cuando una empresa (a la que la ley llama "persona moral") infringe la ley y un juez le dicta una sentencia. El tribunal le mandará un oficio (un documento oficial) a la empresa para que cumpla con lo que dice la sentencia. Si la orden del juez es suspender las actividades de la empresa, entonces se le avisará a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se anotará en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (como un historial oficial de las empresas), y se publicará un resumen de la sentencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante de la zona. Si la orden es disolver la empresa (es decir, cerrarla para siempre), entonces los responsables tienen que seguir las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles o del Código Civil de la Ciudad de México, que explican cómo se debe liquidar y cerrar una sociedad.
Texto oficial
Artículo 226. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal la sociedad, y II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Códigos Civil del Distrito Federal, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.