Artículo 227 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un tribunal ya tomó una decisión final y firme (que ya no se puede cambiar) diciendo que no hubo falta grave de un servidor público o de un particular, el tribunal debe enviar un oficio (un documento oficial) para informar la sentencia y lo que ordena, sin esperar a que alguien lo pida y sin demora. Si antes se había suspendido al servidor público de su trabajo, el tribunal ordena que lo regresen a su puesto de inmediato.
Texto oficial
Artículo 227. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión de la persona servidora pública en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.