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Artículo 225 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez ya no pueda cambiar su sentencia sobre faltas de particulares -es decir, cuando ya sea definitiva-, el Tribunal de Justicia tiene la obligación de mandar la notificación a las autoridades correspondientes, sin que nadie se lo pida y sin tardanza. Si la sentencia dice que una persona no puede participar en contratos de compras, rentas, servicios o construcciones del gobierno, el Tribunal debe publicar eso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de todos los estados del país. Si además se le impone al responsable pagar una multa o una indemnización, el Tribunal debe avisarle a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad que corresponda para que cobre lo que se debe.

Texto oficial

Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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