Artículo 224 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no se puede impugnar una sentencia que declara a un servidor público como totalmente responsable de una falta administrativa grave, el Tribunal debe actuar de inmediato y sin que nadie se lo pida. Tiene que enviar un oficio (documento oficial) a las autoridades correspondientes para que cumplan la sentencia. Si la sanción es suspensión, destitución o inhabilitación, avisa al jefe directo del funcionario y a la Secretaría u Órganos internos de control para que apliquen la sanción y la registren. Si hay que pagar una indemnización o multa, se notifica a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Las autoridades tienen 10 días para informar cómo cumplieron la sentencia, y en el caso del pago, deben avisar hasta que se haya cubierto todo.
Texto oficial
Artículo 224. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de una persona servidora pública por Faltas administrativas graves, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando la persona servidora pública haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista al superior jerárquico o al titular del ente público en el que, en su caso, se encuentre desempeñando empleo, cargo o comisión, para que ejecute la sanción y a la Secretaría u Órganos internos de control para el registro correspondiente. II. Cuando se haya impuesto una indemnización al responsable se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda y en el caso de sanción económica, se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda, informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.